En el contexto actual, la digitalización del gobierno corporativo relacionada a la celebración de las Juntas de Accionistas No Presenciales se ha convertido, sin duda, en un mayúsculo y verdadero desafío para las empresas.
No obstante, un notorio avance lo contituye la amplitud de posibilidades para que los órganos de las sociedades celebren sus juntas virtuales y que éstas tengan la misma validez legal que las juntas celebradas en forma presencial.
Un ejemplo de lo anteriormente citado es que ya no nos encontramos ante los Decretos de Urgencia -dictados en su oportunidad (DU 018-2021 y DU 100-2020)- los cuales establecían la celebración y convocatoria de juntas virtuales mediante el uso de los medios tecnológicos, sino más bien, ante un marco regulatorio vertebrado en la Ley Nº 31194 -publicada el pasado 14 de mayo del presente año- el cual simboliza y marca la nueva tendencia para el nuevo gobierno corporativo con relación a la realización de las sesiones no presenciales.
El citado cuerpo normativo modificó el Artículo 21-A de la Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades- y prevé entre algunos puntos relevantes: (i) Realizar sesiones no presenciales de todos los órganos de las sociedades a través de medios electrónicos, siempre y cuando no exista prohibición legal y estatutuaria; (ii) Convocar a las sesiones por medios electrónicos; (iii) Firmar digitalmente las actas de las sesiones no presenciales; (iv) Ejercer el derecho de voto no presencial a través de firma digital, medios electrónicos, entre otros.
Cabe mencionar también que otro avance positivo de la norma es que en una de sus disposiciones finales complementarias se faculta a las sociedades -que realicen este tipo sesiones no presenciales- a adecuar sus estatutos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley antes mencionada.
En este sentido, el referido marco normativo indubitablemente abre las puertas a la tecnología. Así pues, podemos afirmar con ahínco que uno de los productos existentes en el mercado tecnológico facilita el desarrollo de las Juntas de Accionistas dentro de este nuevo contexto, brindándole la misma validez legal que las juntas desarrolladas de forma presencial, y, sobre todo, sobrepasando las expectativas de todos los clientes que lo adquieren.
Accionistas-Meeting, destaca por su dinamismo, eficacia, seguridad y desarrollo tecnológico.
Esta plataforma permite no solo convocar a los accionistas a través de notificaciones electrónicas (vía sms o correo electrónico), votar electrónicamente, suscribir las actas con firma digital, reportar el resultado de las votaciones con gráficos en tiempo real; sino, más que todo, identificar la identidad del accionista a a través de la biometría facial y reconocimiento de imágenes, contituyendo un valor agregado para todos los clientes que tomen la decisión de adquirirlo y llevar a cabo su Junta de Accionistas No Presencial.
Por ello, podemos afirmar que el marco normativo vigente que regula lo anteriormente mencionado junto con el desarrollo de este tipo de tecnologías como la nuestra para llevar a cabo la celebración de las Juntas Virtuales, permitirá avanzar hacia un manejo remoto y digitalizado del nuevo gobierno corporativo de las sociedades peruanas, marcando un paso verdaderamente positivo hacia la modernización.
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