Se comprende como propiedad intelectual los derechos que corresponden al autor de las obras o en este caso, de las piezas musicales, a través de medidas legales que respaldan la autoría y que legitiman que estas son propiedad de quien desarrolla un trabajo intelectual, incluyendo dos ámbitos fundamentales que son:
- Derechos morales: Son aquellos en los que se reconoce la condición de autor de la pieza musical. Se trata de derechos intransferibles e irrenunciables, que acompañan toda la trayectoria musical y profesional del autor, lo que a su vez, le permite exigir respeto y condicionar el uso de sus obras.
- Derechos patrimoniales: En un segundo nivel, se encuentran los derechos patrimoniales que se asocian a los derechos de explotación y derechos compensatorios. Estos permiten que el autor autorice o prohíba el uso de las piezas musicales de su propiedad, ante posibles actos de explotación de los usuarios, asumiendo la posibilidad de obtener retribuciones económicas a causa de ello.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que los derechos compensatorios son aquellos cuya importancia radica en caso de que las obras del autor hayan sido transgredidas. De este modo, se genera una compensación por la pérdida de propiedad privada a la cual se ha sometido quien cuenta con la propiedad intelectual.
Esto quiere decir que, los derechos de propiedad intelectual, tienen como propósito fundamental proteger al autor ante cualquier violación de sus derechos morales, comprendiendo que esto refiere el incumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan estos principios dentro de la industria musical, evitando de esta forma, que se le dé un mal uso a la pieza musical.
Finalidad del derecho de autor
El derecho de autor, es aquel conjunto de derechos con los que cuentan los creadores de música y de propiedad intelectual en el área sobre sus obras, con la finalidad de protegerlas ante cualquier acto fraudulento que pueda poner en riesgo su carrera profesional o que invisibilidad su autoría y originalidad.
En este sentido, el derecho de autor incluye diversas áreas para la protección de propiedad intelectual en el área de la música, dentro de las cuales se encuentran:
- Reproducción: El derecho de autor concede la facultad de prohibir aquellas reproducciones musicales que no se realicen a través de los medios autorizados, tales como películas, videos, contenido para internet, entre otros.
- Distribución: Se prohíbe la distribución por medios clandestinos de ejemplares de la pieza musical.
- Comunicación masiva: Si la obra es utilizada para reproducirse en espacios abiertos al público, en contra de los derechos de autor, pueden tomarse medidas en contra de quien hace uso indebido de la propiedad intelectual.
- Difusión Masiva: Transmisiones por radio, televisión o internet que no estén autorizadas por el autor de la pieza musical.
- Adaptación de la obra: Los derechos de autor protegen al propietario de la pieza musical en caso de que terceros quieran realizar adaptaciones, incluyendo cambios en la letra original, la música o cualquier otro aspecto, con la finalidad de obtener la autoría de la composición musical.
Gracias a estas regulaciones, el autor protege su propiedad intelectual de cualquier apropiación indebida que pueda generarse en torno a sus piezas musicales, verificando además la originalidad y generando sanciones para quienes se ven involucrados en un acto ilegal y delictivo. En esta instancia, el autor recurre a los derechos de compensación para obtener una remuneración de acuerdo con el nivel de gravedad de la acusación.
Registro de marcas musicales
Además de obtener los derechos de propiedad intelectual sobre las piezas musicales desarrolladas por el autor, también es posible la creación de una marca dentro de la industria, donde se incluyan todos aquellos productos relacionados con el nombre bajo el cual se registra la banda o grupo musical.
De este modo, la banda adquiere todos los derechos sobre la exclusividad del nombre, con el fin de evitar inconvenientes con la identidad y la originalidad. Esto, a su vez, genera ciertas garantías respecto a la comercialización de productos derivados de la marca, siendo esta una de las principales acciones realizadas por las grandes marcas de música.
No obstante, es importante destacar que, en algunos casos, cuando existe la figura de artista o intérprete, los derechos de propiedad intelectual no actúan sobre la figura pública que representa a la marca, sino que, en estos casos, existen contratos diferentes para regular el derecho de autor.
En estos casos, se suele firmar un contrato de edición musical, donde se ceden los derechos de explotación a la editorial musical, para que ésta pueda reproducir el contenido a cambio de una remuneración al artista a cambio de su obra. Esto quiere decir que, la marca y la editorial tendrán derecho a reproducir la pieza, distribuirla y hacerla de dominio público, siempre y cuando se cumpla con los reglamentos.
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